viernes, 29 de noviembre de 2019

Aborto Postparto: ¿por qué el bebé debería vivir?

El aborto es ampliamente aceptado incluso por razones que no tienen nada que ver con la salud del feto. Mostrando que (1) tanto fetos como recién nacidos no tienen el mismo estatus moral que personas reales, (2) el hecho que ambos son personas potenciales es moralmente irrelevante, y (3) la adopción no está siempre en el mejor interés de personas reales, argumentamos que lo que llamamos “aborto postparto” (matar a un recién nacido) debería ser permisible en todos los casos en donde el aborto lo es, incluyendo en casos donde el recién nacido no es discapacitado.


Con frecuencia anormalidades severas del feto y riesgos tanto físicos como psicológicos a la salud de la madre son tomados como razones válidas para el aborto. A veces las dos razones están conectadas, cuando por ejemplo una mujer reivindica que un hijo discapacitado representaría un riesgo para su salud mental; incluso el simple hecho de tener un hijo puede representar una carga insoportable para la salud psicológica de la mujer o de sus hijos ya existentes, incluso poniendo de lado la condición del feto. Esto podría suceder en el caso de que la mujer pierda a su pareja después de averiguar que está embarazada y por lo tanto siente que no podrá cuidar del bebe por si sola.

Un serio problema filosófico emerge cuando las mismas condiciones que hubieran justificado un aborto se dan a conocer después del parto. En tales casos, necesitamos evaluar los hechos en orden para decidir si estos mismos argumentos que aplican para matar a un feto humano se pueden aplicar de manera constante para matar a un humano recién nacido.

Tal problema surge, por ejemplo, cuando una anormalidad no es detectada durante el embarazo u ocurre durante el parto. La asfixia perinatal, por ejemplo, puede causar daño cerebral grave y resultar en serias deficiencias mentales y/o físicas comparables a aquellas por la que una mujer podría pedir un aborto. Es más, anormalidades no siempre son —o pueden ser— detectadas mediante exámenes prenatales aun cuando son de origen genético.

No obstante, no solo las patologías raras y severas son las más probables de no ser detectadas hasta el parto; incluso enfermedades congénitas comunes por las que se suelen hacer pruebas podrían no ser detectadas. Una examinación de 18 registros europeos revela que entre 2005 y 2009 solo el 64% de casos de síndrome de Down fueron diagnosticados mediante exámenes prenatales; este porcentaje nos indica que dentro de las áreas europeas en cuestión, alrededor de 1700 infantes nacieron con síndrome de Down sin que sus padres estuvieran consciente de ello previo al parto. Después del parto, los padres no tienen elección más que quedarse con el niño, que podría ser exactamente lo que no hubieran hecho si hubieran sabido de la enfermedad previo al nacimiento.
Bebé con Sindrome de Treacher Collins
La eutanasia en infantes ha sido propuesta, por filósofos, para niños con anormalidades severas cuyas vidas se espera que no valgan la pena vivir o que experimentan sufrimiento insoportable. También doctores han creado lineamientos para casos en donde la muerte podría considerarse en el mayor interés del niño. Por ejemplo, en Holanda el Protocolo Groningen permite activamente terminar la vida de un infante con un pronóstico carente de esperanza que experimenta lo que padres y expertos médicos consideran sufrimiento insoportable.

Aunque es razonable predecir que vivir con una condición suficientemente severa está en contra del mejor interés del recién nacido, es difícil encontrar argumentos definitivos de que la vida con ciertas patologías no vale la pena vivir, incluso cuando esas mismas patologías constituyen razones aceptables para abortar. Se puede mantener que incluso en las evaluaciones mas optimistas, el potencial de un niño con síndrome de Down no está a la par con el de un niño normal, pero es un hecho que las personas con síndrome de Down, así como personas afectadas por otras discapacidades severas, constantemente se reportan como felices.

No obstante, criar a tales niños podría considerarse como una carga insoportable en la familia y en la sociedad cuando el estado provee económicamente por su cuidado. Bajo estos motivos, el hecho de que un feto tenga el potencial para convertirse en una persona quien tendrá una vida adecuada no es razón para prohibir el aborto. Por consiguiente, argumento que cuando las circunstancias que justifican el aborto ocurren posterior al parto, el aborto postparto debería ser permisible.

Aunque podría parecer un oxímoron, se propone llamarle a esta práctica “aborto postparto”, en vez de “infanticidio”, para enfatizar que el estatus moral del individuo matado es comparable al de un feto y no al de un niño. Por consiguiente, se propone que matar a un recién nacido podría ser éticamente permisible en todas las mismas circunstancias donde el aborto lo sería.* Adicionalmente, se propone este nombre por encima de “eutanasia” ya que el interés del que muere no es necesariamente el criterio principal para la decisión.

Abstenerse de traer una persona a la existencia no se puede comparar con el mal causado al procurar la muerte de una persona existente. La razón de esto es que, a diferencia de la muerte de una persona existente, abstenerse de traer una persona a la existencia no previene a nadie de lograr ninguno de sus futuros cometidos. Esta idea conlleva una interpretación que se razona que no solo la eutanasia de infantes con discapacidad, sino también la de un recién nacido saludable.

Hay dos razones, que juntas, justifican esto:
  • El estado moral de un infante es equivalente al de un feto en que ninguno puede considerarse como “persona” en un sentido moralmente relevante.
  • No es posible dañar a un recién nacido al prevenirle desarrollar el potencial de convertirse en una persona moralmente relevante.

El recién nacido y el feto son moralmente equivalentes

El estatus moral de un infante es equivalente al de un feto en el sentido de que ambos carecen aquellas propiedades que justifican el derecho a la vida de un individuo.

Tanto un feto como un recién nacido son ciertamente seres humanos y personas en potencia, pero ninguno es una “persona” en el sentido de “sujeto de un derecho moral a la vida”. Definimos a “persona” como un individuo que es capaz de atribuir a su propia existencia algún valor básico tal que el ser privado de esta existencia representa una pérdida. Esto significaría que muchos animales no humanos también serían personas —lo que llevó a la atribución del término “persona”, con sus respectivos derechos, a delfines en India y posteriormente podría llevar al debate sobre la categoría de “persona” de IA en el futuro cercano— pero que cualquier individuo que no está en condición de atribuir algún valor a su propia existencia no es una persona. El mero hecho de ser humano no atribuye por si mismo el derecho a la vida. En efecto varios humanos no son considerados con el derecho a la vida: embriones sobrantes utilizados en la investigación de células madre, fetos donde el aborto es permitido, criminales donde la pena de muerte es legal.

El punto aquí es que, a pesar de que difícil determinar cuándo exactamente un sujeto comienza o cesa de ser una “persona”, una condición necesaria para que un sujeto tenga derecho a X es que ese individuo es dañado al ser privado de X. Hay muchas maneras en que un individuo puede ser dañado, y no todas requieren que él valore o siquiera este consciente de lo que se le está privando. Una persona podría ser ‘dañada’ cuando alguien le roba un boleto de lotería ganador incluso si ella nunca supiera que su ticket era un ganador. O una persona sería ‘dañada’ si algo se le hubiera hecho a ella en la etapa de feto lo cual afectaría su calidad de vida para mal (por ejemplo, cuando una madre toma drogas durante el embarazo), incluso cuando no está consciente de ello. Sin embargo, en tales casos hablamos de una persona quien está al menos en condición de valorar la situación diferente en donde se hubiera encontrado si no hubiera sido dañada. Y tal condición es enteramente dependiente de su nivel de desarrollo mental, lo que en turno determina si es o no una “persona”. 

Aquellos que solo son capaces de experimentar dolor y placer (como quizás los fetos y definitivamente los recién nacidos) tienen el derecho de no ser infligidos dolor. Si el individuo es capaz de crear cualquier objetivo, adicionalmente a sentir dolor y placer, él es dañado si se le impide lograr sus objetivos al ser matado. Ahora, difícilmente se puede decir que un recién nacido tiene objetivos, pues el futuro que imaginamos para este son meras proyecciones de nuestra mente sobre su vida potencial. Quizás comience a tener expectativas y desarrolle un nivel mínimo de autoconsciencia de forma temprana, pero no en los primeros días o semanas después de nacer (normativamente el sentido de autoconservación se desarrolla alrededor de los 6 meses). Por otro lado, no solo objetivos, pero planes desarrollados son conceptos que aplican ciertamente a aquellas personas (padres, hermanos, sociedad) quienes podrían ser afectados negativa o positivamente por el nacimiento del niño. Por lo tanto, los derechos e intereses de las personas existentes involucradas deberían tener una consideración predominante en la decisión sobre el aborto y el aborto postparto.

Es verdad que un estatus moral en particular puede ser ligado a una no-persona por virtud del valor que una persona existente (eg. la madre) le atribuye. Sin embargo, esta consideración “subjetiva” del estatus moral de un recién nacido no desprestigia nuestro previo argumento. Imaginemos que una mujer está embarazada de dos gemelos idénticos quienes son afectados por enfermedades genéticas. A fin de curar uno de sus embriones la mujer es dada la opción de usar al otro gemelo para desarrollar una cura. Si ella accede, ella atribuye al primer embrión el estatus de “futuro hijo” y al otro el estatus de medio para curar al “futuro hijo”. No obstante, el diferente estatus moral no proviene del hecho de que el primero es una “persona” y el otro no, lo cual sería ridículo dado que son idénticos. Más bien, los distintos estados morales dependen solo de un valor en particular que la mujer proyecta en ellos.


El feto y el recién nacido como personas en potencia

A pesar de que los fetos y los recién nacidos no son personas, son personas potenciales por el hecho de que pueden desarrollar, gracias a sus propios mecanismos biológicos, aquellas propiedades las cuales los convierte en “personas” en el sentido de “sujetos con un derecho moral a la vida”: eso es, el punto en el que ellos serán capaces de crear metas y apreciar su propia vida.

Podría decirse que alguien es perjudicado porque es impedido de volverse una persona capaz de apreciar el hecho de estar vivo. Así, por ejemplo, uno podría decir que hubiéramos sido dañados si nuestras madres hubieran decidido tener un aborto mientras estaban embarazadas de nosotros o si nos hubieran matado tan pronto hubiéramos nacido. Sin embargo, mientras puedes beneficiar a alguien al darles existencia (si su vida vale vivir), no tiene sentido decir que alguien es perjudicado al ser impedido de convertirse en una persona real. La razón de eso, por virtud de nuestra definición de daño, en orden para que un daño ocurra, es necesario que alguien esté en condición de experimentar ese daño.

Si una persona en potencia, como un feto o recién nacido, no se convierte en una persona real, como nosotros, entonces no hay ni una persona actual o futura que pueda ser dañada, lo que significa que no existe daño alguno. Así que, si me preguntas si hubiera sido dañado si mis padres hubieran decidido matarme cuando era un feto o recién nacido, mi respuesta sería un “no”, puesto que estarían dañando a alguien que no existe (el ‘yo’ a quien le estás preguntando), o sea a nadie. Y si nadie es perjudicado, entonces no ocurrió ningún daño.

Una consecuencia de esta postura es que los intereses de personas reales sobrepasan el interés de personas potenciales a convertirse en reales. Esto no significa que los intereses de personas reales siempre sobrepasan cualquier derecho de las futuras generaciones, ya que ciertamente deberíamos considerar el bienestar de las personas que habitarán el planeta en un futuro. Nuestro enfoque es en el derecho de convertirse en una persona en particular, y no en el derecho de tener una buena vida una vez que alguien comience a ser una persona. En otras palabras, estamos hablando de individuos en particular que quizás o quizás no se vuelvan personas particulares dependiendo de nuestra decisión, y no acerca de aquellos que con certeza existirán en el futuro, pero cuyas identidades no dependen de lo que escojamos ahora.

El presunto derecho de individuos (como fetos y recién nacidos) a desarrollar su potencial, lo cual es defendido, es sobrepasado por los intereses de personas reales (padres, familia, sociedad) a perseguir su propio bienestar porque, tal como hemos argumentado, personas meramente potenciales no pueden ser dañadas al no ser dados existencia. El bienestar de personas reales puede ser amenazado por el nuevo hijo (aún si es saludable), quien requiere energía, dinero y cuidado que quizás la familia no pueda proveer por escasez. A veces esta situación puede ser prevenida mediante un aborto, pero en algunos otros casos esto no es posible. En estos casos, ya que las no-personas carecen de un derecho moral a la vida, no hay razones para banear abortos postparto. Quizás aún tengamos deberes morales hacia futuras generaciones a pesar de que estas futuras personas no existan aún. Pero debido a que damos por hecho que tales personas si existirán (quien sea que sean), debemos tratarlas como personas reales del futuro. Este argumento, sin embargo, no aplica a este infante en particular puesto que no estamos justificados en dar por hecho que ella existirá como una persona en el futuro. Si ella existirá es exactamente de lo que trata nuestra decisión.


¿Adopción como una alternativa al aborto postparto?

Una posible objeción a este argumento es que el aborto postparto solo debería ser practicado en personas potenciales que nunca podrían tener una vida que valga la pena vivir. De acuerdo con esto, personas saludables o potencialmente felices deberían darse en adopción si la familia no puede criarlos. ¿Por qué deberíamos matar a un recién nacido saludable cuando darlo en adopción no violaría el derecho de nadie y posiblemente incremente la felicidad de las personas involucradas (adoptantes y adoptados)?

Mi respuesta es la siguiente: previamente hemos discutido el argumento de la potencialidad, mostrando que no es lo suficientemente sólida para superar la consideración de los intereses de personas reales.* En efecto, no importa que tan débiles puedan ser los intereses de personas reales, estos siempre triunfarán sobre el presunto interés de personas en potencia de convertirse en personas reales, porque el interés de este último es igual a cero. Dentro de esta perspectiva, los intereses de las personas reales involucradas importan, y entre estos intereses necesitamos también considerar los intereses de la madre que quizás sufra angustia psicológica por dar a su hijo en adopción. Es común que madres biológicas reporten que sufren problemas psicológicos serios debido a la falta de habilidad de elaborar en su pérdida y hacerle frente a su dolor propiamente. Es cierto que duelo y un sentido de pérdida pueden acompañar tanto al aborto y el aborto postparto, así como a la adopción, pero no podemos asumir que para la madre biológica esta última conlleva menos trauma.* Por ejemplo, “aquellos que se afligen por una muerte deben aceptar la irreversibilidad de la pérdida, pero madres naturales con frecuencia sueñan con que su hijo regresará a ellas. Esto hace más difícil aceptar la realidad de la perdida debido a que existe la incertidumbre de si es o no irreversible.”

No sugiero que estas sean razones definitivas en contra de la adopción como una alternativa válida al aborto postparto. Mucho depende de las circunstancias y reacciones psicológicas. Pero lo que si sugiero es que, si los intereses de las personas reales deberían de predominar, entonces el aborto postparto debería ser considerado como una opción permisible para las mujeres que serían dañadas al dar a sus recién nacidos en adopción.
Orfanato en Delhi, India

Conclusiones

Si el criterio tal como los costos (sociales, psicológicos, económicos) para los padres potenciales son suficiente razón para tener un aborto aún cuando el feto es saludable, si el estatus moral de un recién nacido es el mismo al de un feto, y si ninguno tiene ningún valor moral por virtud de ser una persona en potencia, entonces las mismas razones que justifican el aborto también deberían justificar el matar a personas potenciales cuando está en la etapa de recién nacido.

Aunque deben agregarse dos consideraciones:

Primero, no se pretende definir el momento en que el aborto postparto dejaría de ser permisible; no pienso que debería sobrepasar unos cuantos días para poder detectar la mayoría de las anormalidades en el niño. En casos que se solicita un aborto postparto por razones no médicas (o por enfermedades detectadas más adelante) no propongo un límite puesto que dependería del desarrollo neurológico del recién nacido, por lo que sería evaluado y definido por neurólogos y psicólogos.

Segundo, no se pretende profesar que los abortos postparto son buenas alternativas al aborto. Abortos en una etapa temprana son la mejor opción, tanto por razones psicológicas y físicas. Sin embargo, si una enfermedad no ha sido detectada durante el embarazo, si algo sale mal durante el parto, o si circunstancias económicas, sociales o psicológicas cambian de tal manera que criar al bebe se vuelve una carga insoportable sobre alguien, entonces las personas deberían ser dadas la oportunidad de no ser forzadas a realizar algo que no pueden—ya sea económica, social, o psicológicamente—costear.

AGC

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